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martes, 22 de septiembre de 2009

Licencia remunerada por paternidad.



De acuerdo a esta nueva ley Nº 29409, se establece del derecho del trabajador a contar con días de licencia, al momento que nazca un primogénito, que está establecido para todos los trabajadores del sector público y privado, también a las fuerzas del orden como Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Esta ley también incluye una licencia remunerada por paternidad en caso de alumbramiento de su esposa o conviviente, para que en ese día tan especial para cada uno de los padres se pueda pasar un momento inolvidable al lado del ser más esperado.
Para este nuevo mecanismo se le dara 4 días consecutivo al feliz padre.

Todo se hace con tiempo y es por ello que el trabajador debe comunicar al empleador con 15 días de anticipación para que al momento del parto tenga el permiso correspondiente, y no exista inconvenientes al momento del nacimiento del bebe.

Asimismo, la Única Disposición Final de este dispositivo indica que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia, es decir, a partir de hoy lunes 21 de septiembre 2009.

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